Seguro Convenio Accidentes

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Seguro Convenio Accidentes para los trabajadores de la farmacia
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pólizas
en vigor

Seguro de cobertura de pago que se deriva del artículo 42 del convenio Colectivo de Trabajo para las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona

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Prestación en caso de accidente

Ante este posible riesgo, existen dos alternativas; contratar la póliza convenio accidentes con una compañía aseguradora o pagarlo con el patrimonio personal.

Además, como sabes, contratar los seguros de la farmacia con COFBServeis tiene ventajas:

  • Asesora personal de COFBServeis que te asesorará y resolverá las incidencias y dudas que puedas tener.
  • Revisión de las diferentes coberturas a partir de las condiciones exclusivas de las que disponemos como colectivo.
  • Atención personal tanto de forma presencial como telefónica en la sede colegial.
¿Estoy obligado a contratar una póliza de accidentes para cumplir con el artículo 42 del convenio colectivo? +

De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Colectivo de oficinas de farmacia, si un trabajador – cualquier empleado en nómina – tiene un accidente (laboral o no) y queda incapacitado o muere, el titular de la farmacia debe abonar al trabajador / a o al beneficiario 37.000 € en un único pago.

¿Tengo que actualizar la cobertura de convenio de accidentes si tengo nuevos empleados? +

En el caso de tener la póliza contratada, hay que revisar el número de trabajadores que constan dentro de ella, tanto en el caso de alta de nuevos empleados como en el caso de tener una baja que modifique el número.

¿Nos cubre la póliza de Convenio de Accidentes las posibles reclamaciones del personal de la farmacia que haya sufrido un daño personal? +

No, como se indica en la respuesta anterior, la póliza de accidentes del convenio sólo cubre la farmacia en caso de muerte o de invalidez a causa de un accidente laboral o no laboral.

Ante reclamaciones de personal de la farmacia consecuencia de daños personales a causa de un accidente laboral (in itinere o a lo largo de la jornada laboral) del que se puedan derivar responsabilidades atribuibles al empresario o a la empresa,  el titular de farmacia tiene que tener al día la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.

Esta cobertura, que puede formar parte del Seguro de la Farmacia, cubrirá las reclamaciones legales que pueda hacer la persona perjudicada.

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