Impacto de la covid-19 en la gestión de la farmacia

El equipo de Prevención de Riesgos Laborales de CoFBServeis ha realizado un recopilación de preguntas frecuentes respecto a la gestión laboral dentro de la farmacia de la covid-19.

La evolución de la pandemia y los cambios legales y de protocolo hacen que éste documento se tenga que actualizar en función de las novedades legislativas aprobadas.

Confinamiento y necesidad de los test de las personas trabajadoras

¿Qué implicaciones laborales tiene el confinamiento de 10 días una vez se ha hecho una PCR que ha resultado negativa?

A nivel preventivo y según las indicaciones del Ministerio de Sanidad (18.12.2020), el personal sanitario tendrá que continuar realizando la cuarentena de 10 días aunque el resultado de test de antígenos o PCR haya sido negativo.

¿Tengo que hacerme una prueba PCR antes de reincorporarme al trabajo si he sido positivo y he finalizado el confinamiento?

Por protocolo (aún vigente) tendría que ser así y volver a realizarse la prueba, no obstante, por falta de medios profesionales, no se están realizando.

Un trabajador de la farmacia tiene que hacer confinamiento en su casa porqué su hija queda aislada en dar positivo y no puede quedarse sola. ¿Qué implicaciones tiene para la persona trabajadora? ¿Tiene que pedir la baja?

Si su hija ha dado positivo, el progenitor se considerara contacto estrecho y por lo tanto tendrá derecho a baja IT. Será el CAP o servicio público de salud quien determinará si se hace confinamiento o prueba técnica PCR o similar.

Si los hijos son contactos estrechos de un positivo, el progenitor no tendrá opción a baja. Podrá, si es posible, y con acuerdo del titular, teletrabajar. En caso contrario, se trataría como un tema de conciliación familiar.

¿Está obligado el titular de farmacia a subvencionar una PCR o otro test si una persona trabajadora pide realizarse la prueba? ¿En qué casos?

La empresa legalmente no tiene obligación de subvencionar los tests, ya que se trata de un problema de salud publica. Ahora bien, des del punto de vista preventivo, lo mejor es que las empresas en caso de duda contribuyan al control del estado de salud de sus trabajadores y realicen las pruebas de COVID cuando sea necesario para descartar un posible positivo.

Cuando se detecta un caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2, el Servicio de Prevención de Riesgos indicará que hay que hacer un aislamiento domiciliario y que hay que realizar PCR o test de antígenos tan pronto como sea posible.

Si la atención primaria no hiciera la PCR, el servicio de prevención puede hacerlo, siendo el titular quien subvencione la prueba que se determine.

Si una persona trabajadora de la farmacia es positivo, sus compañeros se consideran contacto estrecho. ¿Se pueden hacer una PCR ? Si des del CAP no los consideran contacto estrecho y no hacen PCR, la tendría que subvencionar el titular?

Cuando se detecta un caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2, el Servicio de Prevención de Riesgos indicará que hay que hacer un aislamiento domiciliario y que hay que realizar PCR o test de antígenos tan pronto como sea posible.

Si la atención primaria no hiciera la PCR, el servicio de prevención puede hacerlo, siendo el titular quien subvencione la prueba que se determine.

EPIs

Respecto las EPI, ¿Cuáles son obligatorias por el personal de farmacia?

Hay que utilizar la mascarilla FFP2 siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de un metro y medio o medios separadores (exento: mamparas de PVC)

Si existe riesgo de salpicaduras y proyecciones de partículas utilizar pantalla / gafas / ropa indicada.

Cuando se tenga contacto con clientes para hacer pruebas como el caso del azúcar, la toma de presión, habrá que utilizar guantes y gel hidro alcohólico.

¿Quién debe suministrar los EPI? ¿Cada cuando hay suministrarlos?

El titular de farmacia es el responsable de suministrar los equipos de protección individuales necesarios, suficientes y adecuados (Art. 17.2 de la Ley 31/95 de la Prevención de riesgos laborales).

Las EPI se deben suministrar de forma periódica, siempre que sea necesario, cuando pierdan la eficacia de la protección, se rompan, y / o cuando el fabricante del EPI lo establezca.

Procedimiento con el Servei de Prevención de Riscos

¿Qué diferencia hay entre la Mutua General de Accidentes y el Servicio de Prevención Ajeno respecto la gestión de las medidas y de los posibles positivos?

Las mutuas tienen como objetivo la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tienen como objetivo apoyar las empresas para garantizar la adecuada protección / prevención en seguridad laboral y salud laboral de los trabajadores.

Ante los posibles positivos se comunicará a salud pública y se deberan seguir las siguientes indicaciones:

  1. Comunicación en la empresa
  2. La empresa contactara con su servicio de prevención de riesgos laborales y realizará el seguimiento del caso (si tienes la prevención de riesgos laborales con CoFBServeis – SPASS, pueden registrar directamente a través de www.spass.es).
  3. Análisis del contacto estrecho.
  4. Realización de las pruebas si se solicitan.

¿Hay que avisar al Servicio de Prevención Ajeno en caso de un positivo dentro del equipo de la farmacia?


Si, hay que notificar el positivo para hacer su seguimiento.

¿Es obligatorio hacer el curso de prevención de la Covid-19 que ofrecen las SPA?


Se han recibido múltiples inspecciones en las que se solicita, entre otros requerimientos, la formación sobre la prevención de riesgos para la Covid-19.

En este sentido, es necesario realizar la formación para un mayor conocimiento y así también evitar la posibles sanciones, que parten de un mínimo de 2.046 €.

A SPASS disponemos de los cursos de la Covid-19 para las farmacias a través de plataforma on-line y de duración de 3h.

Aforo y distancias

Distancia de seguridad. ¿Qué distancias son las recomendadas entre mostradores? Hay un mínimo de clientes para farmacia?

La farmacia debe garantizar la distancia de 1 metro y medio entre los clientes. Se recomienda que en el interior de la farmacia la atención al cliente sea individualizada, siempre y cuando el cliente no sea una persona dependiente.

El aforo de la farmacia se establecerá en función de estos parámetros de distancia entre clientes y de atención individualizada.

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