Este glosario quiere ayudarte a entender con facilidad los principales conceptos relacionados con testamentos y herencias. A menudo, el lenguaje jurídico puede resultar complejo o alejado del día a día, y por eso hemos reunido aquí las definiciones más habituales, explicadas de forma clara y directa.
El objetivo es que puedas orientarte con seguridad en cualquier proceso sucesorio y comprender qué significa realmente cada término.
| Heredero (Artículo 423-1 y seguientes del Código Civil Catalán) | Persona que recibe la herencia del difunto, adquiriendo bienes, derechos y haciéndose cargo de las obligaciones pendientes. |
| Fideicomiso (Artículo 426-1 y siguientes del Código Civil Catalán) | Situación en la que el testador ordena que una persona reciba los bienes de una herencia, no como heredero final, sino para conservarlos y administrarlos durante un cierto tiempo o condición, hasta entregarlos al destinatario final. |
| Codicilo (Artículo 421-20 del Código Civil Catalán) | Documento de última voluntad que puede otorgarse en defecto de testamento o para complementar uno ya existente. Con el codicilo se puede complementar el testamento, pero no puede nombrar ni revocar heredero o albacea universal, ni establecer sustituciones o condiciones, excepto si se imponen a los legatarios. |
| Albacea universal (Artículo 429-7 del Código Civil Catalán) | Persona a quien el testador encarga entregar toda la herencia a las personas por él designadas o destinarla a las finalidades especificadas en el testamento o en la confianza revelada. |
| Memoria testamentaria (Artículo 421-21 del Código Civil Catalán) | Documento de última voluntad escrito y firmado por el testador de su puño y letra en relación con un testamento anterior. Normalmente se utiliza para dejar objetos personales, joyas, ropa y ajuar doméstico, o ciertas obligaciones a cargo de los herederos o legatarios. |
| Sustitución vulgar (Artículo 425-1 y siguientes del Código Civil Catalán) | Designación de un sustituto para que reciba la herencia o el legado en lugar del primer heredero nombrado en el testamento, si este no puede hacerlo por haber fallecido antes o por haber renunciado. |
| Cuarta falcidia (Artículo 427-40 del Código Civil Catalán) | Corresponde a la cuarta parte del activo hereditario que el heredero tiene derecho a retener si los legados establecidos por el testador no la cubren. |
| Succesión intestada (Artículo 441-1 del Código Civil Catalán) | Herencia que se produce cuando una persona fallece sin testamento; en este caso, el heredero será el que determine la ley. |
| Legítima (Artículo 451-1 y siguientes del Código Civil Catalán) | Derecho que tienen ciertas personas a obtener de la herencia del difunto un valor patrimonial. En Cataluña, los legitimarios son los hijos del difunto por partes iguales. Corresponde al 25% de la herencia, es decir, a una cuarta parte del total de los bienes. |
| Desheredación (Artículo 427-17.2 «Causas del Código Civil Catalán) | Acción de privar a una persona de la legítima en la herencia del difunto. Una causa frecuente es la del artículo 451-17.2 e) del Código Civil Catalán: la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el difunto y el legitimario; es decir, cuando el hijo no quiere mantener relación con el padre. |
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Gestión de testamentos
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Tramitación de herencias
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Renda y patrimoni
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profesionales, deducciones, reducciones y bonificaciones
fiscales. - Confección y presentación de la declaración de renda y
también de patrimonio.
