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Un servicio para tener en orden la contabilidad y fiscalidad de la farmacia
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en el servicio

Ponemos al día la contabilidad y la fiscalidad de la farmacia y te asesoraremos para que puedas optimizar la gestión empresarial

Nuestro servicio incluye

Contabilización de ingresos / gastos. Verificación y revisión de la documentación a contabilizar.

  • Para la prestación de éste servicio será posible concertar una visita a la oficina de farmacia como máximo una vez al mes o acordar el envío de la información física o telemáticamente.

Confección y presentación de todo tipo de impuestos directos e indirectos, así como el correspondientes Resúmenes Anuales:

  • Modelo 184 Resumen anual de Entidades en régimen de atribución de Rentas
  • Modelo 130 Pago Fraccionado del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • Modelo 347 de Operaciones con Terceras Personas.
  • Modelo 115 de Retenciones de Alquileres y su resumen anual (modelo 180)
  • Modelo 111 de Retenciones de Trabajadores y Actividades económicas y su resumen anual (modelo 190).
  • Modelo 123 de Retenciones de capital mobiliario y su resumen anual (modelo 193).

Confección mensual de un Informe de seguimiento de Cuenta de Pérdidas y Ganancias y análisis de la situación patrimonial, tesorería y solvencia del cliente.

  • Información periódica de las disposiciones que se estiman de interés para el cliente.
  • Resolución de todo tipo de consulta fiscal o contable de interés para la entidad
Información adicional

Nos adaptamos a la forma de entender la contabilidad para poder encontrar la metodología de trabajo que sea más útil y que se adapte a los intereses del titular.

Informamos de manera personalizada sobres las fechas y los aspectos claves para que se tenga a punto cada mes la información necesaria

Promoción tranquilidad: con la contratación del servicio los 3 primeros meses serán gratuitos.

Si como titular de oficina de farmacia tengo contratada una póliza de salud, ¿Qué cantidad puedo desgravar en cualidad de gasto deducible para la actividad? +

La cantidad a declarar como gasto deducible de la actividad con primas pagadas a entidades aseguradoras por la cobertura de salud del contribuyente, del cónyuge y de los descendientes menores de edad con quien se convive, es más de 500 € para cada uno.

En el caso de personas con discapacidad, ésta deducción se amplía hasta 1.500 € con efecto a 1 de enero de 2016.

¿Tengo que tributar si he cobrado una cantidad de una entidad financiera en concepto de devolución de las cláusulas de limitación de tipo de interés (clausula suelo)? +

El hecho de cobrar ésta devolución, más los intereses de indemnización, no están sujetas a tributación ya que está incluida en una de los supuestos especiales de no sujeción en impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Solamente se tiene que regularizar si en su momento esta cantidad se obtuvo algún tipo de beneficio fiscal.

Acabo de adquirir una farmacia. ¿Existes alguna ayuda en materia fiscal a la que me pueda acoger si es la primera vez que inicio mi actividad como autónomo? +

Sí, puede aplicarse una reducción de 20 % en el rendimiento positivo que vaya a declarar, en el primer ejercicio en que el rendimiento sea positivo (no necesariamente durante el año de inicio de la actividad) y el siguiente.

Para poder optar a dicha reducción, hace falta cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento de la actividad  en estimación directa.
  2. Que la actividad económica se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
  3. Que no se haya realizado ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de la nueva actividad.

El total del rendimiento sobre el que se aplicara la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 € anuales.

Las posibles causas de exclusión de ésta reducción se tendrán que estudiar caso por caso.

Es posible desgravar el coste de las formaciones realizadas por un titular de la farmacia o las pagadas para su equipo? +

El coste de la formación es deducible, tanto para el titular como para sus empleados, siempre y cuando la formación tenga relación con la actividad de la farmacia. Si la formación no tiene relación con el lugar de trabajo deberá figurar como retribución en especie por el trabajador. Si la factura lleva IVA, que no es lo habitual, será más coste para el farmacéutico.

Para poder deducirse un gasto hay que estar dado de alta como empresario o profesional. Es por ello que el trabajador de la farmacia no puede deducirse los gastos de la formación que haya realizado.

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