Novedades sobre el uso de la mascarilla en el ambito laboral conforme el RD 286/2022 de 19 de abril publicado el 20/04/2022 en el BOE dirigido a las Oficinas de Farmacia

Según leas novedades establecidas por el Ministerio de Sanidad se ha flexibilizado el uso de la mascarilla en el ámbito laboral, a continuación, se indicarán las pautas de uso obligatorio y los casos en que el uso será recomendable.

Uso de la mascarilla obligatoria

  • Centros sanitarios
  • Centros sociosanitarios
  • Medios de transporte

Excepciones:

*Personas que presentan alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

*Si por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulta incompatible, de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Uso recomendable de la mascarilla

Se recomienda el uso de mascarilla en los siguientes casos:

  • Personas vulnerables
  • Personas con sintomatología COVID-19.
  • Lugares de trabajo de largo periodo de contacto con personas a una distancia inferior a 1,5m.
  • Actos multitudinarios: uso responsable individual

Las oficinas de farmacia son consideradas establecimientos sanitarios, según Anexo I del RD 1277/2003, por eso, en las oficinas de farmacia es obligatorio el uso de la mascarilla tanto por las personas trabajadoras como por los clientes.

IMPORTANTE:

Hay que tener presente que sigue vigente el art. 7 de la Ley 2/2021, por tanto, los centros de trabajo continuarán manteniendo las medidas organizativas y personales necesarias para evitar los riesgos de contagio en los entornos.

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Llámanos al 93 244 07 20 (opción 5)