Obligatoriedad de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la compra de oficina de farmacia

Los impuestos a tener en cuenta en la compra-venta de una oficina de farmacia varían en función de si se trata del comprador o del vendedor.

El vendedor tributará por la ganancia obtenida en la venta, que resultará de la diferencia del coste (precio pagado por la compra menos amortizaciones) con el importe recibido por la venta.  La cuota a pagar por este beneficio (IRPF) va desde un 19% hasta un 26% (a partir de un beneficio de 200.000 euros).

En cuanto al comprador, al tratarse de la adquisición de una empresa en su conjunto que constituye una unidad económica autónoma, queda no sujeta al IVA (art.7.1 Ley 37/1992).

Hasta la fecha por ello, en la compraventa de una oficina de farmacia sólo tributaba el vendedor, por el beneficio obtenido. Y sólo en el caso de transmitirse el local, el adquirente quedaba sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Cataluña es del 10% sobre el valor del inmueble (11% a partir de 1 m de euros).

Sin embargo, en fecha 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido  dos sentencias (1607 y 1608/2020),  en las que impone la obligación al comprador de una oficina de farmacia de tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en Cataluña es del 1,5% del importe de la compra.

Recordemos que este impuesto (art. 31.2 TRLITPAJD) se devenga cuando realizamos una operación evaluable (con contenido económico), mediante escritura notarial y que se trate de un acto inscribible.  Por ello el Alto Tribunal entiende que al ser inscribible la venta de una oficina de farmacia en el Registro de Bienes Muebles como establecimiento mercantil, quedará sujeta al citado impuesto de AJD. Es importante recordar que esta inscripción no es obligatoria en Cataluña y que es el Colegio de farmacéuticos de cada Provincia el único registro oficial

En consecuencia, el comprador de una oficina de farmacia en Cataluña, deberá liquidar el 1,5% del importe de la compra de la oficina de farmacia, en concepto de AJD, en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura notarial de compraventa.

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